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Competencias, Jurisdicción y Atribuciones
El CIDES-VRC fue constituido como consorcio público bajo la forma de asociación pública, dotado de personalidad jurídica de derecho público y naturaleza autárquica, obedeciendo a las normas y directrices establecidas por la Constitución Federal, por la Lei Federal nº 11.107, de 6 de abril de 2005, por el Decreto nº 6.017, de 17 de enero de 2007, y por la legislación municipal pertinente.
Esta página reúne lo que el consorcio puede hacer, dónde actúa y a quién corresponde cada decisión. Las atribuciones descritas a continuación constan en el Estatuto, especialmente en su Capítulo IV.
Base jurídica
- Constitución Federal, art. 241 — autoriza a la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios a disciplinar por ley los consorcios públicos y los convenios de cooperación;
- Lei Federal nº 11.107/2005 — Ley de los Consorcios Públicos, que establece normas generales de contratación de consorcios públicos;
- Decreto nº 6.017/2007 — reglamenta la Lei nº 11.107/2005;
- Constitución del Estado de Mato Grosso, art. 187, y Leyes Orgánicas de los municipios consorciados;
- Leyes autorizativas municipales, aprobadas por las respectivas Cámaras, que permitieron a cada municipio integrar el consorcio;
- Estatuto y Protocolo de Intenciones del CIDES-VRC — el Estatuto está disponible en su totalidad en Estatuto del consorcio y, junto con las resoluciones, en Actos normativos.
Jurisdicción y área de alcance
El área de alcance del CIDES-VRC está formada por la totalidad de las superficies municipales de los consorciados, constituyendo una unidad territorial para las finalidades de las respectivas áreas de actuación (art. 5º del Estatuto).
En esa área, el consorcio adopta una política integrada orientada a la mejora de la calidad de vida de la población, teniendo como campo de actuación los programas de desarrollo urbano y rural, económico, social y ambiental.
La sede y el fuero jurídico del consorcio se encuentran en la ciudad de Cuiabá (art. 6º del Estatuto); la sede de representación política se encuentra en la ciudad-sede de la Presidencia. La relación de los municipios que componen el área de alcance está en Municipios consorciados.
Competencias del consorcio
Corresponde al CIDES-VRC representar al conjunto de los municipios consorciados en asuntos de interés común, planificar y ejecutar acciones de desarrollo socioeconómico y ambiental de la región, promover la preservación del medio ambiente, ejecutar obras y prestar servicios de interés común y adquirir bienes y equipos de interés de los consorciados. La lista completa de las finalidades está en Quiénes Somos.
Para implementar estas acciones, el consorcio puede celebrar convenios con la Unión, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, con empresas públicas y de economía mixta y con entidades paraestatales (art. 8º del Estatuto).
Atribuciones de cada órgano
La estructura del consorcio tiene cinco órganos (art. 9º del Estatuto), y el Capítulo IV define lo que corresponde a cada uno.
Asamblea General (art. 21)
Instancia máxima de deliberación, constituida por los alcaldes de los municipios consorciados. Le compete:
- aprobar la planificación estratégica del consorcio;
- definir las políticas patrimonial y financiera y aprobar los programas de inversión;
- deliberar sobre cualquier alteración del Estatuto;
- aprobar la Resolución Normativa del consorcio;
- deliberar sobre la inclusión y la exclusión de asociados;
- deliberar, en última instancia, sobre los asuntos generales del consorcio;
- aprobar el informe semestral de actividades presentado por la Secretaría Ejecutiva;
- apreciar las cuentas del ejercicio anterior, presentadas por la Presidencia y por la Secretaría Ejecutiva, con dictamen previo del Consejo Fiscal;
- autorizar alteraciones de los bienes del consorcio y la prestación de garantías en operaciones de crédito;
- aprobar la requisición de funcionarios de órganos públicos o de empresas privadas para servir al consorcio;
- aprobar la contratación de servidores propuesta por la Secretaría Ejecutiva;
- deliberar sobre el alejamiento del Secretario Ejecutivo y de miembros del Consejo Fiscal.
Otras competencias pueden ser establecidas en resolución normativa aprobada por la propia Asamblea.
Presidencia (art. 22)
Corresponde al Presidente de la Directoría Ejecutiva:
- convocar y presidir las reuniones y asambleas;
- representar al consorcio, activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente, pudiendo firmar convenios, acuerdos de cooperación técnica y de apoyo financiero, y constituir apoderados;
- rendir cuentas al órgano público o privado concedente de los auxilios y subvenciones recibidos y, especialmente, al Tribunal de Cuentas del Estado de Mato Grosso, en los términos del párrafo único del art. 9º de la Lei nº 11.107/2005;
- remitir a las instituciones consorciadas — y, en el caso de los municipios, también a las Cámaras Municipales — sugerencias de alteración de las contribuciones;
- dar posesión a los miembros del Consejo Fiscal y al Secretario Ejecutivo;
- movilizar las cuentas bancarias y los recursos del consorcio en conjunto con el Secretario Ejecutivo.
Solo puede presidir el consorcio el alcalde de uno de los municipios consorciados, con mandato de dos años.
Consejo Fiscal (art. 23)
- fiscalizar permanentemente la contabilidad del consorcio;
- acompañar y fiscalizar, siempre que lo considere oportuno, cualquier operación económica o financiera;
- emitir dictamen sobre propuestas presupuestarias, balances e informes de cuentas en general, que serán remitidos a la Asamblea por la Secretaría Ejecutiva.
Secretario Ejecutivo (art. 24)
- ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General;
- proporcionar a la Asamblea y al Consejo Fiscal toda la información solicitada;
- organizar y gestionar los trabajos del Grupo de Apoyo Administrativo;
- responder por el funcionamiento técnico y administrativo del consorcio;
- proponer a la Asamblea la requisición de funcionarios de empresas públicas y privadas;
- promover y supervisar la contratación de servicios de terceros;
- proponer e implementar convenios y demás formas de relación con órganos públicos, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales;
- elaborar semestralmente el informe de actividades a ser presentado a la Asamblea;
- promover acciones de captación de recursos y autorizar compras dentro de los límites del presupuesto aprobado;
- movilizar las cuentas bancarias y los recursos del consorcio en conjunto con la Presidencia;
- elaborar la rendición de cuentas de las aplicaciones de los auxilios y subvenciones concedidos al consorcio, tras aprobación por el Consejo Fiscal;
- autenticar los libros de actas y de registro;
- publicar anualmente, en periódico, el balance financiero del consorcio, apreciado por el Consejo Fiscal y aprobado en Asamblea General;
- refrendar la planificación estratégica preparada por la coordinación de planificación.
Secretaría Ejecutiva (art. 25)
- elaborar el Plan de Acción del consorcio;
- elaborar proyectos específicos conforme a la necesidad presentada;
- proponer acciones específicas para el desarrollo en los diversos municipios consorciados;
- aglutinar en torno al consorcio los programas ambientales desarrollados en los municipios, buscando una planificación única;
- proponer, elaborar e integrar proyectos, programas y acciones de interés común de los consorciados.
Grupo de Apoyo Administrativo (art. 26)
- responsabilizarse por el mantenimiento y la integridad de las instalaciones físicas y por los bienes del consorcio;
- orientar y supervisar a prestadores de servicios y funcionarios administrativos;
- responsabilizarse por las tareas internas, diarias y rutinarias;
- apoyar el desarrollo de las actividades de la Secretaría Ejecutiva;
- secretariar las reuniones, preparar las agendas, elaborar y transcribir actas y gestionar los pagos, remitiendo los documentos contables al contador;
- elaborar balances para apreciación del Consejo Fiscal.
Mandatos y elecciones
El mandato de los elegidos para Presidente, Vicepresidentes y Consejeros es de dos años, prorrogable por iguales períodos mediante elección. Salvo excepcionalidades, comienza el 1º de enero y finaliza con el ejercicio fiscal, el 31 de diciembre. Está prohibida la acumulación de funciones en los consejos y en la directoría (art. 27).
Las elecciones ocurren en Asamblea General especialmente convocada, preferentemente en el mes anterior al término de los mandatos en curso, por voto declarado — no se admite voto por poder o por correspondencia —, y el ejercicio del voto depende de que el municipio esté al día con la contribución ordinaria. Habiendo consenso, las deliberaciones pueden efectuarse por aclamación (arts. 28 y 29).
Patrimonio y recursos financieros
El patrimonio del consorcio está formado, entre otras fuentes (art. 30):
- por las contribuciones ordinarias de los municipios asociados, fijadas entre 0,2% y 5,0% del FPM de cada municipio, autorizadas por ley por las respectivas Cámaras Municipales y previstas en la Ley Presupuestaria Anual, en la forma del art. 8º de la Lei nº 11.107/2005 y del Decreto nº 6.017/2007;
- por las contribuciones extraordinarias de los municipios asociados;
- por contribuciones de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, empresas públicas, sociedades de economía mixta y entidades paraestatales;
- por recursos consignados en los presupuestos estatal y federal o resultantes de convenios;
- por el producto de operaciones de crédito y por el resultado de aplicaciones financieras;
- por ingresos propios como prestador de servicios;
- por los bienes y derechos que le pertenezcan y por subvenciones, herencias, legados y donaciones.
Ningún bien del consorcio puede ser enajenado sin autorización expresa de la Asamblea General (art. 31). Cada municipio consorciado puede poner a disposición del consorcio bienes de su patrimonio y servicios de su administración para uso común (art. 32).
Control y rendición de cuentas
Las cuentas del CIDES-VRC son sometidas al Tribunal de Cuentas del Estado de Mato Grosso, conforme el párrafo único del art. 9º de la Lei nº 11.107/2005, y apreciadas por la Asamblea General con dictamen previo del Consejo Fiscal. El balance financiero se publica anualmente.
- Informes fiscales — RREO, RGF y balances mensuales;
- Rendición de cuentas — balance general, informe de gestión, presupuesto y juicio de las cuentas por el TCE-MT;
- Portal de la Transparencia — ingresos, gastos, contratos y licitaciones;
- Defensoría y e-SIC — para reclamaciones, denuncias y solicitudes de acceso a la información.