Traducción automática. La versión en portugués es la oficial.
Quiénes Somos
El CIDES-VRC — Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá — es una asociación pública, con personalidad jurídica de derecho público y naturaleza autárquica, formada por municipios de la Baixada Cuiabana para realizar en conjunto aquello que cada uno de ellos, aisladamente, tendría dificultad de ejecutar.
Inscrito en el CNPJ bajo el nº 07.950.742/0001-27, es una entidad sin fines de lucro y sin vínculo político-partidario, libre en la administración de sus bienes. Se rige por la Constitución Federal, por el Código Civil, por la Constitución del Estado de Mato Grosso, por las Leyes Orgánicas de los municipios consorciados y por las normas de la Lei Federal nº 11.107/2005 (ley federal brasileña que regula los consorcios públicos), la Ley de los Consorcios Públicos.
Cómo nació el consorcio
El CIDES-VRC fue constituido el 28 de julio de 2005, en aquel momento como persona jurídica de derecho privado, en la forma de sociedad civil sin fines de lucro. La finalidad era congregar esfuerzos de los municipios de la Baixada Cuiabana en la planificación, la coordinación y la ejecución de actividades de interés común de los consorciados.
La conversión en consorcio público
La Lei Federal nº 11.107, de 6 de abril de 2005, y el Decreto nº 6.017, de 17 de enero de 2007, que la reglamenta, establecieron un régimen propio para los consorcios públicos. En la forma jurídica en que estaba, el CIDES-VRC quedaba sujeto a las obligaciones de esas normas sin poder disfrutar de sus aspectos ventajosos.
En 2007, la Asamblea General deliberó sobre la planificación, la coordinación y la implantación de los trabajos de adaptación a la nueva forma consorcial, entendida como la más adecuada para los municipios involucrados. La conversión en asociación pública, con personalidad jurídica de derecho público y naturaleza autárquica, se concretó el 8 de febrero de 2021.
Qué cambió en la práctica la naturaleza pública
Además de cumplir la disciplina legal de la Lei nº 11.107/2005 y del Decreto nº 6.017/2007, la nueva forma puso al consorcio en condiciones de:
- Recibir recursos voluntarios provenientes de convenios con las demás esferas de gobierno, Estado y Unión;
- Disfrutar de la inmunidad tributaria recíproca, propia de los entes federativos y extensiva a las autarquías (Constitución Federal, art. 150, VI, “a”, y § 2º);
- Contar con las prerrogativas procesales de la Hacienda Pública, como el plazo doble para sus manifestaciones y la remisión necesaria (Código de Proceso Civil, arts. 183 y 496);
- Tener tratamiento diferenciado en las contrataciones públicas, con límites de exención de licitación al doble para consorcios públicos (Lei nº 14.133/2021, art. 75, § 1º).
Por qué los municipios actúan en conjunto
La cooperación interfederativa ha demostrado su importancia, con ganancias relevantes para la población: la conjugación de esfuerzos de diferentes municipios viabiliza políticas públicas que, individualmente, ninguno de ellos tendría condiciones plenas de realizar con eficacia.
Un aprendizaje de estos años es que los municipios, aisladamente, encuentran muchas barreras para enfrentar problemas que, en la práctica, se resuelven mejor de forma regional. La actuación del consorcio parte de la premisa de medidas conjuntas entre todas las partes celebrantes, orientadas a la mejora de la calidad de vida de los munícipes y al desarrollo económico, social y ambiental de la región.
Finalidades
El art. 7º del Estatuto define las finalidades del consorcio:
- Representar al conjunto de municipios consorciados en asuntos de interés común, de carácter socioeconómico y ambiental, ante cualesquiera entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales;
- Planificar, adoptar y ejecutar acciones, programas y proyectos destinados a promover y acelerar el desarrollo socioeconómico y ambiental de la región;
- Promover programas y medidas destinadas a la recuperación, la conservación y la preservación del medio ambiente;
- Integrar las acciones, los programas y los proyectos desarrollados por los municipios consorciados, orientados al desarrollo sostenible de la región;
- Planificar y apoyar el desarrollo regional centrado en agropolos;
- Promover la mejora de la calidad de vida de la población residente en los municipios integrantes;
- Ejecutar obras de ingeniería y arquitectura, entre otras, y prestar servicios de interés común de los municipios;
- Adquirir bienes, productos y equipamientos y realizar eventos de interés de los municipios consorciados.
Para implementar esas acciones, el consorcio puede celebrar convenios con la Unión, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal — incluida toda su estructura administrativa directa, indirecta, fundacional o autárquica —, con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, con empresas públicas y de economía mixta y con entidades paraestatales (art. 8º del Estatuto).
Municipios consorciados
El CIDES-VRC fue creado con 13 municipios: Acorizal, Barão de Melgaço, Chapada dos Guimarães, Cuiabá, Jangada, Nobres, Nossa Senhora do Livramento, Nova Brasilândia, Planalto da Serra, Poconé, Rosário Oeste, Santo Antônio de Leverger y Várzea Grande.
En marzo de 2023 la composición fue alterada, con el ingreso del municipio de Paranatinga.
La relación actualizada de los municipios consorciados, con escudo y dirección electrónica de cada prefectura, está en la página Municipios consorciados.
Estructura organizacional
Conforme el art. 9º del Estatuto, el CIDES-VRC está compuesto por cinco órganos.
Asamblea General
Órgano de instancia máxima, con funciones normativas, consultivas y deliberativas, y cuyas decisiones son irrecurribles. Está constituida por los prefectos de los municipios consorciados que estén al día con sus contribuciones. Se reúne ordinariamente como mínimo dos veces al año y, extraordinariamente, siempre que haya materia relevante a deliberar. Cada municipio tiene derecho a un voto, quedando vedados el voto acumulativo y el voto por procuración.
Dirección Ejecutiva
Órgano encargado de la administración general y responsable de la gestión del consorcio. Está compuesta por Presidente, Vicepresidente y 2º Vicepresidente, todos necesariamente prefectos de municipios que sean miembros activos. Sus integrantes no son remunerados.
Presidencia
Representa al consorcio activa y pasivamente, en juicio y fuera de él, y responde por los actos públicos de la entidad, pudiendo designar a quien lo haga.
Consejo Fiscal
Órgano de fiscalización, encargado de la apreciación anual de las cuentas de la Dirección Ejecutiva y de la emisión de dictamen conclusivo. Está compuesto por tres titulares y tres suplentes, prefectos, miembros natos representantes de los municipios consorciados, con mandato de dos años y sin remuneración por el ejercicio de la función.
Secretaría Ejecutiva
Órgano auxiliar de la Dirección Ejecutiva, encargado de articular, ejecutar, integrar y cumplir las acciones y determinaciones propuestas por el consorcio. El Secretario Ejecutivo es elegido por la Asamblea General, tras la apreciación de las habilitaciones técnica y administrativa, debe ser portador de título universitario y es remunerado por el plan de salarios y beneficios del consorcio.
El texto íntegro de las reglas de funcionamiento está en el Estatuto del consorcio.
Dónde estamos
Desde diciembre de 2022 el consorcio tiene sede propia en Cuiabá:
- Dirección: Rua Professor João Félix, nº 1024, Quadra 5, Lote 60 — Bairro Lixeira, Cuiabá/MT, CEP 78008-435
- Teléfono: (65) 3359-2808
- Correo electrónico: contato@consorciovaledoriocuiaba.com.br
- Atención: lunes a viernes, de 8h a 12h y de 14h a 18h
Siga y comuníquese con el consorcio
- Portal de la Transparencia — ingresos, gastos, contratos, licitaciones y demás consultas;
- Informes fiscales — RREO, RGF y balances mensuales;
- Rendición de cuentas — balance general, informe de gestión y juzgamiento de las cuentas por el TCE-MT;
- Actos normativos — estatuto, resoluciones, ordenanzas y documentos constitutivos;
- Licitaciones y contratos;
- SISBI/SIM — servicio de inspección municipal y adhesión al sistema brasileño de inspección;
- Defensoría — denuncias, reclamos, sugerencias y elogios (Lei nº 13.460/2017);
- e-SIC — solicitudes de acceso a la información (Lei nº 12.527/2011).