(65) 3359-2808

Traducción automática. La versión en portugués es la oficial.

Estatuto

ESTATUTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO INTERMUNICIPAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL VALLE DEL RÍO CUIABÁ – CIDES-VRC

Por el presente instrumento, los Municipios representados por los Alcaldes Municipales, infrascritos, debidamente autorizados por los Poderes Legislativos Municipales, mediante Ley, en los términos de la Lei Federal n° 11.107 de 06 de abril de 2005, y, en consonancia con el art. 187 de la Constitución del Estado de Mato Grosso y de las respectivas Leyes Orgánicas Municipales, constituyen el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá que se regirá por las normas contenidas en este Estatuto.

CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y SEDE.

Art. 1° - Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá, que se identifica con la sigla CIDES - VRC, es una entidad sin fines de lucro y sin vínculo político-partidario, se constituye bajo la forma de Asociación Pública, con Personalidad Jurídica de Derecho Público y Naturaleza Autárquica, libre en la administración de sus bienes, se regirá con amparo en la Constitución Federal, en el Código Civil Brasileño, en la Constitución del Estado de Mato Grosso, Leyes Orgánicas de los Municipios y por las normas de la Lei n° 11.107/2005.

Art. 2° - El CIDES - Valle del Río Cuiabá tendrá como miembros asociados a los Municipios de: Acorizal, Barão de Melgaço, Chapada dos Guimarães, Cuiabá, Jangada, Nobres, Nossa Senhora do Livramento, Nova Brasilândia, Planalto da Serra, Poconé, Rosário Oeste, Santo Antônio de Leverger y Várzea Grande.
§ I - Podrán integrar el CIDES - Valle del Río Cuiabá, instituciones gubernamentales o no gubernamentales, debiendo comprobar su existencia legal y su efectivo funcionamiento, con derecho a emitir opinión, sin derecho a voto.

Art. 3° - Cumplidas las disposiciones contenidas en el Protocolo de Intenciones, en este Estatuto y en especial observancia de la Lei n° 11.107/2005 y del Decreto Lei n°. 6.017/2007 se considerará constituido el CIDES - Valle del Río Cuiabá tan pronto hayan suscrito el presente instrumento con la presentación de la Ley Autorizativa Municipal aprobada por el Poder Legislativo Municipal y sancionada, el número de 07 (siete) municipios, representados por sus Alcaldes.

Art. 4° - Se faculta el ingreso de nuevos miembros asociados al CIDES - Valle del Río Cuiabá, en cualquier momento, con la anuencia y aprobación de 2/3 del Consejo Deliberativo.

Art. 5° - El área de cobertura del CIDES - Valle del Río Cuiabá estará formada por la totalidad de las superficies municipales, constituyendo una unidad territorial, para las finalidades en las respectivas áreas de actuación a que se propone.
Parágrafo Único - El CIDES - Valle del Río Cuiabá, adoptará la política integrada orientada a la mejora de la calidad de vida de la población teniendo como área de actuación los Programas de Desarrollo Urbano y Rural, Económico, Social y Ambiental en toda su área de cobertura.

Art. 6° - El CIDES - Valle del Río Cuiabá tendrá su sede y fuero jurídico en la ciudad de Cuiabá, Avenida Historiador Rubens de Mendonça, 3.920 - CPA | Tel.: (65) 2123-1291 | CEP: 78.050-902 - Cuiabá / MT.
§ 1° - El CIDES - Valle del Río Cuiabá tendrá su sede de representación política en la ciudad-sede de la Presidencia.
§ 2° - Corresponderá al Municipio que albergue el Consorcio, dotarlo de la infraestructura necesaria para sus actividades.

CAPÍTULO II
DE LAS FINALIDADES

Art. 7° - Son finalidades del CIDES - Valle del Río Cuiabá:
I Representar al conjunto de Municipios Consorciados en asuntos de interés común y de carácter socioeconómico y ambiental, ante cualesquiera otras entidades de derecho público o privado, nacional o internacional.
II Planificar, adoptar y ejecutar acciones, programas y proyectos destinados a promover y acelerar el Desarrollo Socioeconómico y Ambiental de la Región comprendida en el territorio de los municipios consorciados.
III Promover programas o medidas destinadas a la recuperación, conservación y preservación del medio ambiente en la región comprendida en los territorios de los Municipios consorciados.
IV Promover la integración de las acciones, programas y proyectos desarrollados por los Municipios consorciados, destinadas a la promoción del Desarrollo Sostenible de la región comprendida en el territorio de los Municipios que componen el Consorcio.
V Planificar y apoyar el desarrollo de la región centrado en el desarrollo de polos agropecuarios.
VI Promover la mejora de la calidad de vida de la población residente en los Municipios integrantes del CIDES - Valle del Río Cuiabá.
VII Ejecutar obras de ingeniería, arquitectura, artes, etc., y/o prestación de servicios de interés común de los Municipios que componen el Consorcio.
VIII Adquirir bienes, productos y equipamientos y, realizar eventos de interés de los Municipios consorciados, así como, las demás finalidades previstas, en las resoluciones competentes.
§1° - Las acciones, programas y proyectos de que tratan los incisos anteriores, para ser implantados, deberán ser aprobados por el Consejo Fiscal, gestionados por la Secretaría Ejecutiva.

Art. 8° - Para que las acciones, programas y proyectos previstos en los incisos II, III, V, VI, VII y VIII arriba descritos sean implementados, el CIDES - Valle del Río Cuiabá podrá celebrar convenios con:
I - Unión, Estados, Municipios y Distrito Federal;
II - Entidades Gubernamentales o no Gubernamentales, nacionales o internacionales;
III - Empresas Públicas, o Empresas de Economía Mixta;
IV - Entidades Paraestatales;
Parágrafo Único: Los entes discriminados en el inciso I se entienden en toda su estructura administrativa, sea directa, indirecta, fundacional o autárquica.

CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

Art. 9° - El CIDES - Valle del Río Cuiabá está compuesto por los siguientes órganos:
I Asamblea General
II Directorio Ejecutivo
III Presidencia
IV Consejo Fiscal
V Secretaría Ejecutiva

ASAMBLEA GENERAL
Art. 10° - La Asamblea General es el órgano de instancia máxima con funciones normativas,
consultivas y deliberativas siendo sus decisiones irrecurribles y está constituida por los Alcaldes de los
Municipios Consorciados, que estén al día con sus contribuciones mensuales.

Art. 11° - La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consorcio, o en su ausencia por el Vicepresidente, así designado para esta única finalidad y designación.
I - La Asamblea General Ordinaria ocurrirá como mínimo dos veces al año y se realizará preferentemente en la sede del consorcio, en la segunda quincena de enero;
II - La Asamblea General Extraordinaria se realizará siempre que haya materia importante a ser deliberada y que sea de interés del Consorcio, siendo convocada por el Presidente del consorcio, Directorio Ejecutivo, o a pedido de tres consorciados, al día con sus obligaciones estatutarias;
Parágrafo 1°. La Asamblea General se reunirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, después de una hora, con cualquier número.
Parágrafo 2°. Las deliberaciones serán tomadas por mayoría simple, o sea, 50% (cincuenta por ciento), más 1 (uno) de los consorciados efectivos, al día con sus obligaciones mensuales.
Parágrafo 3°. Los Municipios consorciados tendrán derecho a solo un voto, prohibido el voto acumulativo y el voto por procuración.
Parágrafo 4°. La convocatoria referida en el inciso II se realizará con antelación mínima de ocho días, mediante edicto publicado en el Jornal Oficial dos Municípios, del cual constará obligatoriamente, el orden del día a ser discutido.
Parágrafo 5°. En caso de convocatoria por iniciativa de los miembros del directorio o de los afiliados, se dará mediante requerimiento escrito y firmado, protocolizado ante el consorcio, con cinco días de antelación al plazo de convocatoria previsto en este artículo.
Parágrafo 6°. Quedan definidas dos convocatorias extraordinarias, con la finalidad de rendición de cuentas y evaluación de metas y resultados, siendo la primera convocatoria en la segunda quincena del mes de junio y la segunda convocatoria en la segunda quincena del mes de diciembre.

Art. 12° - La Asamblea General deliberará por mayoría simple de los votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente derecho a voto de desempate, quedando las demás competencias establecidas en resolución normativa.

DEL DIRECTORIO EJECUTIVO

Art. 13° - El Directorio Ejecutivo es el órgano encargado de la administración general, responsable de la gestión del Consorcio, siendo compuesto por los siguientes miembros:
I Presidente;
II Vicepresidente;
III 2° Vicepresidente.
Parágrafo 1°. Corresponde al Directorio, primordialmente, promover todo lo que sea necesario para la buena actuación del Consorcio, decidiendo sobre los asuntos administrativos de la institución.
Parágrafo 2°. Los miembros del Directorio Ejecutivo no serán remunerados.
Parágrafo 3°. Para ser miembro del Directorio Ejecutivo se requiere:
I Ser Alcalde Municipal;
II Que la municipalidad representada sea miembro activo del Consorcio;
Parágrafo 4°. En caso de vacancia de los cargos del Directorio y no habiendo otro sustituto necesario para completar el período del mandato restante, el cargo podrá ser cubierto por cualquier asociado, por indicación del Director Presidente, refrendada por la Asamblea General.
Parágrafo 5°. El ejercicio de cargo del Directorio no será remunerado.

Artículo 14° - Son atribuciones del Directorio, además de otras que le sean atribuidas por la Asamblea General:

I - Autorizar el fraccionamiento de deudas de las contribuciones sociales;
II - Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y Resoluciones Normativas;
III - Planificar y supervisar la ejecución de los programas de trabajo y actividades correlacionadas;
IV - Someter a examen de la Asamblea General el dictamen del Consejo Fiscal y el balance del Consorcio, referente al ejercicio finalizado;
V - Mantenimiento de los servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consorcio;
VI - Designar Comisiones Especiales, fijándoles las finalidades y el plazo de duración de sus trabajos, proporcionándoles los elementos materiales y humanos necesarios para la ejecución de sus objetivos;
VII - Hacerse representar en las Asambleas Generales, proporcionando los elementos informativos que sus miembros necesiten;
VIII - Presentar los planes de trabajo cuando corresponda para apreciación de la Asamblea General;
IX - Presentar, anualmente, el Informe General de los trabajos para homologación por la Asamblea General;
X - El Directorio se reunirá, mediante convocatoria del Presidente, siempre que sea necesario, siendo esta convocatoria remitida a todos los miembros, con antelación mínima de ocho días;

Art. 15° - Será declarado vacante el cargo de Director Presidente, por la Asamblea General, el cual será
posteriormente sustituido en deliberación de la Asamblea, si el mismo se niega al cumplimiento de sus funciones estatutarias y resolutivas o falta a tres reuniones ordinarias consecutivas, siendo que las demás previsiones serán previstas en resolución normativa;

DEL PRESIDENTE

Art. 16° - Son atribuciones del Presidente:
I - Representar al Consorcio activa y pasivamente en los actos judiciales y extrajudiciales, en todos los actos públicos o designar quien lo haga, así como ejercer todas las actividades inherentes a la gestión administrativa y financiera de la Entidad;
II - Convocar y presidir las Asambleas Generales y las Reuniones del Directorio, la instalación de Congresos y las Asambleas Generales, o designar quien lo haga;
III - Dar voto de calidad cuando ocurra empate en las votaciones del Directorio;
IV - Formalizar convenios, contratos, en especial destinados a la contratación de empleados y de prestación de servicios técnicos de asesoría y consultoría administrativa y realización de eventos, así como demás instrumentos que impliquen responsabilidad activa y pasiva del Consorcio;
V - Aprobar, admitir y despedir a los empleados del Consorcio, con anuencia del Directorio Ejecutivo;
VI - Emitir órdenes de servicio, Resoluciones y demás actos necesarios para la administración del Consorcio;
VII - Firmar la correspondencia o determinar quien lo haga;
VIII - Comunicar sus ausencias e impedimentos al Vicepresidente, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas;
IX - Indicar miembros para cubrir cargos vacantes en el Directorio, a ser refrendada por la Asamblea General;
X - Analizar y verificar la recaudación de los ingresos y realización de los gastos del Consorcio, así como efectuar los pagos bajo pena de responsabilidad civil y penal;
XI - Ejecutar todas las decisiones deliberadas por el Directorio y asambleas;
XII - Organizar, dirigir y fiscalizar todos los servicios administrativos del Consorcio, responsabilizándose por su funcionamiento eficiente;
XIII - Aplicar, cuando corresponda, sanción disciplinaria a los empleados del Consorcio;
XIV - Representar al Consorcio en los encuentros de entidades similares en el País y en el exterior;
XV - Representar al Consorcio en todos los consejos, comités y similares, instituidos por cualesquiera esferas gubernamentales, para discutir asuntos de interés de los consorciados o designar quien lo haga;
XVI - Delegar la representación del Consorcio, siempre que sea necesario;
XVI - recibir registro de las listas concursantes a cargos electivos del Consorcio;
XVII - Recibir proyectos, sugerencias, informes y pedido de providencias de los consorciados, encaminándolos, conforme lo requerido/acordado, a la deliberación/opinión de la Asamblea General;

Parágrafo 1°. El Director Presidente podrá nombrar al Vicepresidente para ejercer funciones de Director Presidente, delegándole sus competencias, parcial o totalmente, por acto propio y plazo determinado, revocable en cualquier momento y sin perjuicio del ejercicio concomitante de ellas.
Parágrafo 2°. En el impedimento del Vicepresidente podrá ser nombrado cualquier otro miembro del Directorio.

Artículo 17° - Corresponde al Vicepresidente, por orden, sustituir al Presidente en sus ausencias e impedimentos, auxiliarlo en los trabajos de rutina, así como desempeñar las atribuciones que por este le sean delegadas o designadas, así como participar en los encuentros de interés del Consorcio, siendo las demás competencias previstas en resolución normativa.

DEL CONSEJO FISCAL

Art. 18° - El Consejo Fiscal es el órgano de fiscalización encargado de la apreciación anual de las cuentas del Directorio Ejecutivo y de la emisión de dictamen concluyente, está compuesto por 03 (tres) titulares y 03 (tres) suplentes, alcaldes, miembros natos representantes de los Municipios consorciados.
§ 1° - Los miembros del Consejo Fiscal tendrán mandato de 02 (dos) años, elegidos después de la apreciación de las cuentas del mandato anterior, siendo permitida la reelección por una vez, en mandato consecutivo.
§ 2° - Los miembros del Consejo Fiscal no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones y serán elegidos cuando de la Elección del Directorio Ejecutivo, siendo que las demás atribuciones deberán constar en resolución normativa.

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Art. 19° - La Secretaría Ejecutiva es órgano auxiliar del Directorio Ejecutivo, encargada de articular, ejecutar, integrar y cumplir las acciones y determinaciones propuestas por el CIDES - Valle del Río Cuiabá.
§ 1° - El Secretario Ejecutivo será elegido por la Asamblea General, después de apreciación y aprobación de las habilitaciones técnica y administrativa presentadas por los candidatos.
§ 2° - El Secretario Ejecutivo será remunerado por el plan de salarios y beneficios del Consorcio y deberá poseer título de educación superior.
§ 3° - El Secretario Ejecutivo podrá ser destituido, cuando ocurra hecho que justifique la medida, lo que deberá ser hecho después de la apreciación por parte de la Asamblea General, observado el principio de la amplia defensa.
§ 4° - El Secretario Ejecutivo participará de la Asamblea General, pero no tendrá derecho a voto.

DEL APOYO ADMINISTRATIVO - PERSONAL

Art. 20° - El Grupo de Apoyo Administrativo es órgano auxiliar de la Secretaría Ejecutiva, responsable por el desarrollo de las acciones que garanticen el funcionamiento organizacional del Consorcio, responsabilizándose por las tareas diarias y rutinarias.

§ 1° - Para composición del Grupo de Apoyo Administrativo, podrá la Secretaría Ejecutiva providenciar la contratación del personal necesario, debiendo formar parte, como mínimo 01 (una) secretaria, 01 (un) asistente administrativo, 01 (un) Contador, 01 (un) Consultor Técnico y 01 (un) Consultor Jurídico, 01 (un) Gerente Administrativo, 01 (un) Auxiliar de Servicios Generales.
§ 2° - La contratación de que trata el § 1°, deberá tener la anuencia de la Asamblea General, cuando se trate de Cargo en Comisión y mediante concurso público cuando se trate de cargo efectivo, no adquiriendo estabilidad.
§ 3° - Los Municipios Consorciados podrán ceder otros servidores administrativos, en caso necesario, para atender nuevas demandas, conforme el desarrollo de los trabajos, sin costo para el Consorcio, siendo que las demás previsiones sobre personal deberán estar dispuestas en resolución normativa.

CAPÍTULO IV
DE LAS COMPETENCIAS

Art. 21° - Compete a la Asamblea General:

I Aprobar la planificación estratégica del consorcio;
II Definir las políticas patrimonial y financiera y aprobar los programas de inversión del consorcio;
III Deliberar sobre toda y cualquier alteración del presente Estatuto;
IV Aprobar la Resolución Normativa del Consorcio;
V Deliberar sobre la inclusión y exclusión de asociados;
VI Deliberar, en última instancia, sobre los asuntos generales del Consorcio;
VII Aprobar el informe semestral de las actividades del Consorcio, presentado por la Secretaría Ejecutiva;
VIII Apreciar las cuentas del ejercicio anterior, presentadas por la Presidencia y Secretaría Ejecutiva, con dictamen previo del Consejo Fiscal,
IX Autorizar las alteraciones de los bienes del Consorcio, así como su funcionamiento de garantías de operaciones de crédito;
X Aprobar la adquisición de funcionarios de órganos públicos o empresas privadas para servir al consorcio;
XI Aprobar la contratación de servidores propuesta por la Secretaría Ejecutiva;
XII Deliberar sobre el pedido de alejamiento del Secretario Ejecutivo y cualesquiera de los miembros del Consejo Fiscal;
XIII Demás competencias podrán ser establecidas en resolución normativa aprobada por la Asamblea General;

Art. 22° - Compete al Presidente del Directorio Ejecutivo:

I Convocar y presidir las reuniones y Asambleas;
II Representar al consorcio, activa y pasivamente, judicial y extrajudicialmente pudiendo firmar convenios, acuerdo de cooperación técnica, de apoyo financiero y otros que no sean administrativos, así como constituir apoderados “ad negotia” y “ad juditia”, pudiendo esta competencia ser delegada parcial o totalmente a la Secretaría Ejecutiva, mediante decisión del Consejo Deliberativo;
III Rendir cuentas al órgano público o privado, otorgante de los auxilios y/o subvenciones que el consorcio venga a recibir, y, especialmente al Tribunal de Cuentas del Estado de Mato Grosso (TCE-MT), en conformidad con el parágrafo único del art. 9 de la Lei 11.107/05;
IV Encaminar a las instituciones consorciadas, sugerencias de alteraciones de las cuentas semestrales de contribución y, en el caso de los municipios también a las Cámaras Municipales.

Dar posesión a los miembros del Consejo Fiscal y Secretario Ejecutivo;
Movilizar en conjunto con el Secretario Ejecutivo, las cuentas bancarias y los recursos del Consorcio, pudiendo esta competencia ser delegada total o parcialmente al Secretario Ejecutivo, cuando de su imposibilidad;

§ 1° - Solo podrá ser presidente del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá, el Alcalde, obligatoriamente, de uno de los Municipios consorciados, cuya duración de mandato será de 02 años, demás competencias podrán ser establecidas en Resolución Normativa.

Art. 23° - Compete al Consejo Fiscal:
I Fiscalizar permanentemente la contabilidad del Consorcio;
II Acompañar y fiscalizar, siempre que considere oportuno, cualesquiera operaciones económicas o financieras del Consorcio;
III Emitir dictamen sobre propuestas presupuestarias, balances e informes de cuentas en general, a ser remitidos a la Asamblea por la Secretaría Ejecutiva;

Art. 24° - Compete al Secretario Ejecutivo:
I Ejecutar todas las decisiones tomadas por la Asamblea General;
II Proporcionar a la Asamblea y Consejo Fiscal todas las informaciones que les sean solicitadas;
III Organizar y gestionar los trabajos del Grupo de Apoyo Administrativo;
IV Responsabilizarse por el funcionamiento técnico y administrativo del Consorcio, operacionalizando y firmando los contratos de alquiler de inmueble;
V Proponer a la Asamblea la requisición de funcionarios de empresas públicas y privadas para servir al Consorcio;
VI Promover y supervisar la contratación de servicios de terceros;
VII Proponer e implementar convenios y demás formas de relacionamiento con órganos públicos, empresas privadas y ONGs, nacionales e internacionales;
VIII Elaborar semestralmente el informe de actividades a ser presentado a la Asamblea;
VX Promover acciones necesarias para la captación de recursos para el Consorcio, autorizar compras dentro de los límites del presupuesto aprobado por la Asamblea de acuerdo con la planificación aprobada por ella;
X Movilizar en conjunto con el Presidente del Consejo Deliberativo, las cuentas bancarias y los recursos del Consorcio;
XI Elaborar la rendición de cuentas relativas a las aplicaciones de los auxilios y subvenciones concedidas al Consorcio, para ser presentadas al Consejo Deliberativo al órgano otorgante, después de aprobación por el Consejo Fiscal;
XII Autenticar libros de Acta y de registro del Consorcio;
XIII Publicar, anualmente, en periódico el balance financiero del Consorcio apreciado por el Consejo Fiscal y aprobado por el Consejo Deliberativo en Asamblea General;
XIV Refrendar la planificación estratégica preparada por la coordinación de planificación de la Secretaría Ejecutiva.

Art. 25° - Compete además a la Secretaría Ejecutiva:

I Elaborar el Plan de Acción del Consorcio;
II Elaborar proyectos específicos, de acuerdo con la necesidad presentada por la Secretaría Ejecutiva;
III Proponer acciones específicas para desarrollo en los diversos municipios consorciados;
IV Aglutinar, en torno al Consorcio, los programas ambientales desarrollados en los municipios por instituciones consorciadas o no objetivando una planificación única;
V Proponer, elaborar y/o integrar en el Consorcio, siempre que sea posible, demás proyectos, programas y acciones de interés común a los Consorciados;

Art. 26° — Compete al Grupo de Apoyo Administrativo de la Secretaría Ejecutiva:

I Responsabilizarse por el mantenimiento e integridad de las instalaciones físicas y por los bienes del Consorcio;
II Orientar y supervisar a los prestadores de servicios y funcionarios administrativos;
III Responsabilizarse por las tareas internas, diarias y rutinarias del Consorcio;
IV Apoyar el desarrollo de las actividades de la Secretaría Ejecutiva;
V Secretariar las reuniones del Consorcio, así como, preparar sus agendas, elaborar y transcribir las Actas, providenciar los pagos de cuentas del Consorcio, encaminando los documentos contables para el contador;
VI Elaborar balances para apreciación del Consejo Fiscal.

CAPÍTULO V
DE LOS MANDATOS Y DE LA ACUMULACIÓN

Art. 27° - El Mandato de los miembros elegidos para cubrir los cargos de Presidente, Vicepresidentes y Consejeros del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá, es de 02 (dos) años, prorrogable por iguales períodos, mediante elección.
§ 1° - Excluidas las excepcionalidades, el mandato de los elegidos comienza el día 1° de enero y termina con el ejercicio fiscal el día 31 de diciembre.
§ 2° - Se prohíbe la acumulación de funciones en los consejos y directorio del Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá.

CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES

Art. 28° - Todas las elecciones del CIDES - Valle del Río Cuiabá se procesarán mediante voto declarado, no admitiéndose voto por procuración o correspondencia.
§ 1° - El ejercicio del voto dependerá de que el miembro asociado esté al día con la contribución ordinaria.
§ 2° - Habiendo consenso entre sus miembros, las elecciones y demás deliberaciones de la Asamblea podrán ser efectuadas por aclamación.

Art. 29° - Los elegidos para cubrir los cargos del directorio ejecutivo y del consejo fiscal se realizarán en Asamblea General Ordinaria especialmente convocada para este fin, preferentemente en el mes que antecede el término del mandato de los miembros en ejercicio, los cuales tendrán el mandato de 2 años con posesión el 01 de enero del año posterior a la elección.

CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Art. 30° - El Patrimonio del CIDES - Valle del Río Cuiabá, será formado:

I Por las contribuciones ordinarias de los Municipios asociados, determinadas en proyectos de ley del ejecutivo de cada Municipio, con autorización de las respectivas Cámaras Municipales, siguiendo valores determinados y estipulados de 0,2% a 5,0% del FPM de cada Municipio miembro, (el municipio tendrá flexibilidad en hacer el traspaso entre el porcentaje estipulado de 0,2% a 5,0% del FPM) previsión que deberá constar en la Ley Presupuestaria Anual, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Lei n° 11.107/205 y Decreto 6.017/20007;
II Por las contribuciones extraordinarias de los Municipios asociados, destinadas al CIDES - Valle del Río Cuiabá;
III Por las contribuciones efectuadas por organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales e internacionales, Empresas Públicas, Empresas de Economía Pública y Entidades Paraestatales;
IV Por los recursos consignados en los presupuestos estatal y federal o resultantes de convenios;
V Por el producto de operaciones de crédito;
VI Por los recursos provenientes de su ingreso como órgano prestador de servicios;
VII Por los bienes y derechos que le pertenezcan;
VIII Por el resultado de las aplicaciones financieras que realice;
IX Por las subvenciones, herencias, legados y donaciones que le sean otorgados.

Art. 31° - Ningún bien perteneciente al CIDES - Valle del Río Cuiabá podrá ser enajenado sin expresa autorización de la Asamblea General.

Art. 32° - Respetadas las respectivas legislaciones municipales y estatutos vigentes, cada municipio consorciado puede poner a disposición del Consorcio los bienes de su patrimonio y servicios de su propia administración para el uso común, de acuerdo con la reglamentación que fue establecida con los usuarios.

CAPÍTULO VIII
DE LA DURACIÓN, RETIRO, EXCLUSIÓN DE CONSORCIADO Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Art. 33° - El plazo de duración del Consorcio es por tiempo indeterminado.

Art. 34° - Cualquier municipio consorciado podrá retirarse del CIDES - Valle del Río Cuiabá, mediante pedido expreso formulado por el Alcalde Municipal, acompañado de autorización legislativa, el cual producirá sus efectos solo para el ejercicio siguiente al de la solicitud, debiendo ser protocolizado ante la secretaría ejecutiva, antes de la elaboración de la previsión presupuestaria para el ejercicio siguiente.

§ 1° - La exclusión del Municipio miembro se hará sin perjuicio de las contribuciones mensuales que deberá, en este caso, recaudar al CIDES - Valle del Río Cuiabá, anticipadamente

Art. 35° - Será excluido del CIDES - Valle del Río Cuiabá, el municipio consorciado que deje de incluir en su presupuesto, dotación a él destinada, o que deje de recaudar su cuota prevista en la Ley Autorizativa Municipal.

Art. 36° - El municipio que se retire espontáneamente, o, que sea excluido en los términos del Art. anterior, solamente participará del reparto de los bienes del Consorcio, en caso de Disolución de este, junto con los demás consorciados y en la forma prevista en este estatuto.

Art. 37° - El CIDES - Valle del Río Cuiabá podrá ser disuelto por el voto de 2/3 (dos tercios) del total de los miembros, en reunión especialmente convocada para este fin.

§ 1° - La Asamblea General extraordinaria decidirá sobre los encaminamientos para la realización del activo y liquidación del pasivo del Consorcio.
§ 2° - Los bienes cedidos revertirán automáticamente al patrimonio de los Municipios que los cedieron ya los bienes provenientes de otras entidades gubernamentales o no serán distribuidos a entidades filantrópicas a ser elegidas por los municipios consorciados.

CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 38° - El Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Económico y Social del Valle del Río Cuiabá se regirá por el presente Estatuto y Resolución Normativa aprobada en asamblea general extraordinaria, la cual deberá ser ratificada por cada consorciado.

Art. 39° - La reforma total o parcial de este Estatuto puede ser hecha por la Asamblea General especialmente convocada y, en cuyo orden del día figure el asunto, comunicado con antelación de 60 (sesenta) días.

Art. 40° - Los agentes públicos encargados de la gestión del Consorcio responderán personalmente por los actos practicados en desconformidad con la ley o con las disposiciones contenidas en el presente estatuto, y no responderán por las obligaciones contraídas por el Consorcio Público.

Art. 41° - Para el cumplimiento de sus finalidades, el Consorcio podrá:

I Adquirir los bienes que entienda necesarios, los cuales integrarán su patrimonio;
II Firmar convenios, concesiones, alianzas y contratos de cualquier naturaleza;
III Recibir auxilios, contribuciones y subvenciones con órganos del Gobierno Federal, Estatal, Municipal, entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, Empresas Públicas, Empresas de Economía Mixta y Entidades Paraestatales;
IV Prestar a sus asociados los servicios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Consorcio;

Art. 42° - El Consejo Fiscal podrá convocar a la Asamblea General para las debidas providencias cuando se verifiquen irregularidades en la escrituración contable, en los actos de la gestión financiera o patrimonial, o aún, en la inobservancia de las normas legales estatutarias y reglamentarias.

Art. 43° - La apreciación de las cuentas por el Consejo Fiscal será anual y podrá ocurrir en el período comprendido entre los meses de enero a marzo subsiguiente.

Art. 44° - Queda autorizado el Directorio Ejecutivo a registrar el presente Estatuto en el Cartório de Pessoa Jurídica de Cuiabá, para que adquiera personalidad jurídica.

Art. 45° - Todas las actas de las reuniones de las Asambleas y del Directorio Ejecutivo, serán registradas en libro propio y firmadas por los miembros presentes, todas las publicaciones que se hagan necesarias podrán ser efectuadas en vehículo del propio Municipio y/o en el Jornal Oficial dos Municípios, mantenido por la Associação Mato-Grossense dos Municípios, exceptuándose aquellas que la ley exija publicación en el Diário Oficial do Estado de Mato Grosso

Art. 46° - Los casos omisos en este Estatuto son resueltos por Resolución Normativa o por el Directorio Ejecutivo, ad referéndum de las Asambleas sujeto a las disposiciones legales vigentes.

Art. 47° - Este Estatuto entra en vigor, en la fecha de su registro en el Cartório competente y publicado, quedando revocadas las disposiciones en contrario.

Y por estar de pleno acuerdo con todo lo que aquí se conviene, los consorciados a través de sus respectivos representantes firman el presente instrumento, en 02 (dos) vías de igual tenor y forma, para que produzcan los debidos y necesarios efectos de derecho, haciendo constar en el Acta de constitución, su tenor íntegro.

Órganos y entidades

Sitios de órganos de control, entidades asociadas y sistemas externos relacionados con la actuación del consorcio.

Hable con Cidinha

Cidinha · Asistente del CIDES-VRC

Consulte sobre el portal

Usamos sus datos para conducir y registrar esta atención y enviarle el historial por correo. Vea la Política de Privacidad.

La conversación hasta aquí va junto al registro, para que quien atienda tenga el contexto.

Respuestas generadas por IA a partir del contenido del portal. Consulte siempre la fuente oficial. Al identificarse, su atención queda registrada y se envía por correo.

Cookies en este portal

Uso solo las cookies necesarias para que el sitio funcione. No rastreo su navegación y no hay publicidad. ¿Puedo cargar también videos y mapas de fuera? Detalles en la Política de Cookies.